Por favor, lea la Compilación primero, oprimiendo aquí.
Luego lea las leyes en orden de fecha:
» Ley 77 del 13 de agosto de 1994
» Ley 129 del 4 de noviembre de 1997
» Ley 56 del 13 de julio de 2001
Descargue el Documento:
http://www.colegiomedicopr.org/renovacion-de-registro-de-licencia/
https://drive.google.com/file/d/1hsJcUUZMkXYxzKF-CbivXi1j6Ez1QwNl/view?usp=sharing
Título 24 – Salud y Sanidad Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud
Adjunto Orden Administrativa Núm. 470, que extiende el término del uso de la Telemedicina hasta el 31 de diciembre del 2021 o mientras dure el estado de emergencia a causa del COVID – 19, según solicitado por el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. No obstante, el programa que se estará ofreciendo en el Colegio para pagar la certificación, la educación, la notaría y “good standing” es con fondos del CARES ACT; los cuales vencen el 30 de diciembre del 2020.
Se incluye la Orden Administrativa Núm. 350 del Departamento de Salud para ordenar a los planes médicos y/o seguros de salud ampliar el acceso a métodos contraceptivos eficaces, entre otras actividades, como el resultado del virus Zika en la isla.
También encontrarán un comunicado de prensa del Departamento de Salud informando los datos actualizados sobre el virus Zika.
Se incluye información importante provista durante la plenaria coordinada por el Departamento de Salud.
Se incluye la Orden Administrativa 347, del Departamento de Salud, para ordenar la compra de vacunas para la población pediátrica y adulta y establecer el proceso para la expedición de una autorización especial para adquirir, almacenar y administrar la vacuna contra la influenza de conformidad con las leyes vigentes y en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada.
Clic aquí para descargar.
Se incluye el protocolo de manejo de caso e investigación de personas con malaria, junto con los siguientes documentos provistos por el Departamento de Salud:
Referido aislados de organismos de condiciones de notificación obligatoria al Departamento de Salud.
Hoja de investigación de caso-MALARIA
Colección de muestras para envío al LSPPR
De tener alguna duda o pregunta debe comunicarse a la Oficina de Epidemiología e Investigación al 787-765-2929 ext. 3551
A continuación se incluye información valiosa de la Oficina de Epidemiología e Investigación del Departamento de Salud de Puerto Rico para todo proveedor de salud:
El Departamento de Salud aprobó el Reglamento Número 153 de Sustancias Controladas que pretende establecer las normas y procedimientos necesarios para el control de la fabricación, distribución, dispensación de sustancias controladas y en la fijación de derechos razonables a pagarse por concepto del registro requerido de conformidad con el Artículo 301 y por los artículos 201, 202, 301 y 501 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendado.
El Departamento de Salud decretó la Orden Administrativa Núm. 335 de 5 de marzo de 2015, para derogar la Orden Administrativa Número 328 y, para implementar de manera uniforme las siguientes medidas cautelares a observarse por todos los bancos de colección de sangre, de conformidad con las leyes vigentes en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Número 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada.
El Departamento De Salud decretó la Orden Administrativa Núm. 334 de 3 de marzo de 2015, para ordenar la prueba de detección de sangre oculta a realizarse como requisito anual a partir de los cuarenta años de edad, de conformidad con las leyes vigentes de la autoridad que le confiere la Ley Número 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada.
Para su debida revisión, adjunto encontrarán la más reciente revisión de la Guía para el manejo y control de la enfermedad del virus del Ébola (EVE) en facilidades de salud.
El Departamento de Salud desea compartir con todos los Proveedores de Cuidado de Salud la siguiente información en relación a los niveles elevados de plomo en niños:
Orden Admninistrativa Número 333-Para decretar un brote epidémico de influenza
El Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Número 333 para decretar un brote epidémico de incluenza; para establecer la obligación de toda organización de servicios de salud que administre un plan de salud público o privado de proveer Oseltamivir o Zanamivir a todos sus asegurados con síntomas parecidos a influenza; de conformidad con las leyes vigentes en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada.
Orden Administrativa Número 315 – Para de Derogar la Orden Administrativa 313 enmendada de 14 de octubre de 2013
El Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Número 315 del 6 de febrero de 2014, para derogar la Orden Administrativa Número 313 enmendada de 14 de octubre de 2013, la cual decretaba un brote epidémico de influenza; establecía la obligación de toda organización de servicios de salud que administre un plan de salud público o privado de proveer Oseltamivir o Zanamivir a todos sus asegurados con síntomas parecidos a influenza; a las facilidades de laboratorios clínicos a realizar la prueba rápida de influenza con reactivo con sensitividad de setenta por ciento (70%) o más; ordenaba la compra de vacunación para la población pediátrica y adulta y establecía el proceso para la expedición de una autorización especial para adquirir, almacenar y administrar la vacuna contra la influenza.
De necesitar información adicional, favor de comunicarse a la Oficina de Epidemiología e Investigación del Departamento de Salud al 787-765-2929 extensión 3552.
Orden Administrativa Número 307 – Para Ordenar el Ofrecimiento de la Prueba VIH a Toda Embarazada en el Primer y Tercer Trimestre de Embarazo
El día 14 de agosto de 2013 el Departamento de Salud aprobó la Orden Administrativa Número 307. Esta Orden está dirigida a todo proveedor de servicios de salud y tiene el propósito de reforzar el Protocolo de Cernimiento de VIH para reducir la transmisión perinatal del VIH.
Orden Administrativa Número 313 – Brote Epidémico de Influenza
El Departamento de Salud emitió la Orden Administrativa Núm. 313 Enmendada, de 14 de octubre de 2013, para decretar un brote epidémico de influenza; para establecer la obligación de toda organización de servicios de salud que administre un plan de salud público o privado de proveer Ozeltamivir o Zanamivir a todos los asegurados con síntomas parecidos a influenza; a las faciliades de laboratorios clínicos a realizar la prueba rápida con mayor sensitividad (85%); a ordenar la compra de vacunación para la población pediátrica y adulta y establecer el proceso para la expedición de una autorización especial para adquirir, almacenar y administrar la vacuna contra la influenza de conformidad de con las leyes vigentes en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada.
De necesitar información adicional, favor de comunicarse a la Oficina de Epidemiología e Investigación al 787-765-2929, ext. 3552.
Evaluation of 11 Commercially Available Rapid Influenza Diagnostic Tests – United States, 2011-2012
Orden Administrativa Número 302 – Lista de Enfermedades y Condiciones de Salud de Notificación Obligatoria del Departamento de Salud
Se incluye Orden Administrativa Núm. 302 del 3 de junio de 2013, la cual enmienda la Orden Administrativa Núm. 259, para emitir la lista de enfermedades y condiciones de Salud de notificación obligatoria del Departamento de Salud. En esta orden administrativa se promulga de conformidad con la autoridad que le confiere al Secretario de Salud la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada y la legislación aplicable. Con la misma se incluyen los documentos necesarios para realizar la correspondiente notificación.
Orden Administrativa Número 284 – Uso de Prendas y el Mantenimiento de Uñas por Profesionales de la Salud
Además, se incluye copia de la Orden Administrativa Núm. 284 que establece la política pública sobre el uso de prendas y el mantenimiento de uñas por profesionales de la salud.
De necesitar información adicional, favor de comunicarse con la Oficina de Epidemiología e Investigación al 787-765-2929, extensión 3552.
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En su reunión del 29 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno decidió adoptar la política pública del American Board of Medical Specialties en todas sus partes. Siendo el ABMS la institución cuyas definiciones adopta el Tribunal Examinador de Médicos para establecer las especialidades y subespecialidades en Puerto Rico, el Colegio decidió adoptar esa política en todas sus partes, las cuales también establecen las relaciones que deben existir entre los diversos campos de la medicina y la recomendación de la no intervención de organismos gubernamentales en el establecimiento de territorios exclusivos de las mismas. La política en su totalidad es una sabia y el Colegio luchará para que ésta se respete en todas sus partes por el bien de toda la profesión y de todo el Pueblo de Puerto Rico en cuanto a los servicios médicos que recibe. En nuestras futuras reuniones con el Tribunal Examinador de Médicos, estaremos solicitando al TEM que igualmente considere adoptar la política pública del ABMS en todas sus partes. A continuación se acompaña el documento según publicado por el American Board of Medical Specialties.